SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.6.
II.6. Según RA 017/2013 de 20 de febrero, el Gobernador del Departamento de Cochabamba, en su artículo único dispuso: "Anular obrados hasta la admisión de los recursos de revocatoria en contra de la Resolución Administrativa N° 78/2012 de 16.04.12 en todos los casos, para que en vía de regularización procesal los recurrentes formulen sus recursos de revocatoria o ratifiquen los presentados utilizando los plazos y demás formalidades previstas por el Decreto Supremo N° 26319 de 15.09.01, corriendo dichos términos a partir de la notificación con la presente resolución; disponiendo asimismo que el Servicio Departamental de Salud SEDES Cochabamba, admita y resuelva los recursos de revocatoria conforme dispone la norma citada y ante la utilización de recursos jerárquicos los mimos sean remitidos de manera directa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para que mediante el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas pronuncie resolución ministerial resolviendo el fondo de las reclamaciones efectuadas" (sic) (fs. 55 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR