SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.4.
II.4. Constan recursos jerárquicos presentados el 25 de julio de 2012, por María Susana Rodríguez Veltzé y Oscar Jaime Barriga Chacón y posterior ratificación y ampliación de fundamentos de recurso jerárquico presentado por Israel Osmar Arce Antezana, por sí y en representación de María Teresa Gutiérrez Camacho de Alvarado, Mario Terceros Machuca, Mijail Alexis Montaño Cartagena, Cinthia Carola Solis Mejía, Rosario Castellón Aguilar, Jacqueline Bertha Espinoza Quinteros, Yuri Zambrana Durán, Antonio José Pardo Novak, Germán Camacho Rodríguez, Arturo Oscar López Terrazas, Darzi Jacqueline Villarroel Terrazas de Rodríguez, René Roberto Rojas Yapur, Remy Rolando Uriona Arce, Luis Fernando Rojas Terrazas, Carlos Gonzalo Villarroel Angulo, Hugo Castrillo Mhur, David Alfonso Verduguez Orruel, Luzmila Trujillo Beltrán, Daniel Joel Delgadillo Catorceno, Marco Antonio Saavedra Valeriano, Juan Carlos Sánchez Ugarte, Jackeline Patricia Severich Guardia, Ana Lucy Terán García, Sergio Antonio Paz Ballivian y Mijail Edgar Vargas Vargas, recepcionado el 9 del mencionado mes y año, en el SEDES Cochabamba, remitidos mediante providencia de la misma fecha, ante el Gobernador del departamento de Cochabamba (fs. 25 a 29 y 100 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR