Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Fecha: 17-Mar-2014
II.7.
II.7. A través de Resolución de 1 de abril de 2013, el SEDES en cumplimiento de la Resolución 017/2013, pronunciada por el Gobernador del Departamento de Cochabamba, dispuso para María Susana Rodríguez Veltzé y Oscar Jaime Barriga Chacón, que la RA 78/12 de 16 de abril de 2012, queda firme en todas sus partes y ejecutoriada, disponiendo su notificación personal, la misma que se hizo efectiva el 12 de abril de 2013 (fs. 59 a 61).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- III.2. Los recursos administrativos como medios de impugnación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR