SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0610/2014

Fecha: 17-Mar-2014

i)

Luis Alberto Rivera Arauco, Jefe de la Unidad Jurídica; Carla Patricia Oña Salazar y Ximena Raquel Asillanes Lazcano, Asesoras Legales, en representación legal de José Domingo Claros Fernández, Director del SEDES Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 359 a 368 vta., manifestaron: i) No se ha vulnerado el derecho al debido proceso; toda vez, que los actos administrativos deben acomodarse a las disposiciones aplicables dentro de un procedimiento, por ello en el caso concreto, para las impugnaciones de funcionarios de carrera administrativa o aspirantes de carrera corresponde que los recursos sean resueltos conforme señala el DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, donde el recurso jerárquico recae sobre el Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Coopertativa-Dirección General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) La RA 17/2013, buscó que los accionantes asuman su defensa según las disposiciones legales y a partir de la resolución del recurso jerárquico y su notificación, los accionantes tenían los plazos para interponer nuevamente el recurso de revocatoria y jerárquico; sin embargo, los accionantes no interpusieron los mismos, pues adecuándose a la norma plantearon los recursos jerárquicos respectivos Emilia Rosa Carvallo Rojas y María del Rosario Castro Soto, que a la fecha se encuentran para resolución de dicha instancia; iii) Con la interposición de la presente acción buscan remediar el descuido y negligencia de no haberse adecuado en su momento a derecho e interponer el recurso jerárquico, por lo cual consideran que no existe argumento lógico de la acción; iv) No señalan con claridad los actos y omisiones indebidos del Gobernador del Departamento de Cochabamba y no se identifican con los derechos y garantías que consideran vulnerados; y, v) No agotaron la vía administrativa por la cual debieron realizar su impugnación mediante los recursos establecidos por ley, a efectos de la emisión de la Resolución 017/2013; de lo que se infiere que, los accionantes incurrieron en error permitiendo la preclusión de sus derechos ya que no cursan en antecedentes prueba que evidencie una impugnación.