SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014

Fecha: 25-Mar-2014

1)

Félix Estrada Espinoza, Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante escrito cursante a fs. 844 y vta., informó lo siguiente: 1) El proceso de referencia fue remitido a su despacho por pérdida de competencia del juzgado de origen; 2) Se radicó la causa conforme a procedimiento, y en virtud del Auto de Vista de 21 de marzo de 2012, el expediente ingresó a despacho para dictar la resolución respectiva, la que fue pronunciada el 25 de julio de 2012; y, 3) Contra dicho fallo, la parte perdidosa -ahora accionante- interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por Auto de Vista de 25 de enero de 2013, que anuló obrados hasta “fs. 85”; fallo contra el cual la demandante, interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto 75 de 15 de mayo de 2013, el cual casó el Auto de Vista impugnado en todas sus partes y deliberando en el fondo confirmó la Resolución de 25 de julio de 2012. 

1)  El Juez de apelación que dictó el Auto de Vista 1 de 25 de enero de 2013, anuló obrados que ya hubieran sido valorados por otro de igual jerarquía -Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial- que pronunció el Auto de Vista 318 de 12 de julio de 2011, anulando obrados hasta fs. 220, dando por hecho todas la etapas de prueba, excepciones y admisión de la demanda con todos sus requisitos, incluyendo el talonario fiscal, por cuanto se debió dictar únicamente un nuevo fallo.