SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014

Fecha: 25-Mar-2014

2)

2) Todos los jueces son encargados de que exista seguridad jurídica conforme establecen los arts. 115 de la CPE y 4. g de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda “…y donde por encima de un requisito de forma como lo establece el art. 625 del CPC, que es un requisito de mero trámite que se cumplió al acompañar al trámite judicial el talonario fiscal, si no se extendió fue porque no recibió ningún dinero para extender algún recibo y nadie me puede obligar a facturar si no estoy recibiendo ningún dinero y además la misma ley no establece los recibos, sino solamente el talonario fiscal…” (sic) y que cualquier contratiempo la parte demandada, debió demostrar con pruebas, empero no habría ninguna prueba de descargo en el proceso.