SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Fecha: 25-Mar-2014
III.5. Análisis del caso concreto
Conforme se precisó en el párrafo introductorio de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, alega que ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, se demandó en su contra medida preparatoria de reconocimiento de firmas estampadas en los documentos de “fs. 2 a 9”, sin embargo de que ninguno de ellos, expresó el pago de alquileres, enfatizando que el documento de “fs. 1” no fue reconocido ni por el Juez ni por sus personas, tal cual se tiene indicado en el Auto de 10 de junio de 2009, dándose por reconocidas las firmas de los documentos de “fs. 2 a 9”, únicamente.
Asimismo, refiere que los “jueces de primera instancia” al admitir la demanda de desalojo interpuesta sin los requisitos imperativamente exigidos por el art. 625 del CPC, -notas fiscales-, que fueron adjuntadas después de un mes de interpuesta la demanda y reconocer documentos que no se refieren al pago de alquileres, vulnera su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.
En ese orden de cosas, respecto al primer acto lesivo identificado, de acuerdo con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2, la acción de amparo constitucional no puede ser utilizado por las partes que intervienen en un proceso judicial, como una vía para exigir que la justicia constitucional revise si una decisión asumida por la autoridad jurisdiccional tiene signos de incoherencia en la estructura de los fundamentos jurídicos, si la interpretación de las normas aplicables al caso concreto son correctas, o si la prueba fue debidamente valorada o no; en ese sentido, la jurisdicción constitucional solo revisará una decisión judicial cuando existan evidencias materiales de haberse vulnerado derechos fundamentales o garantías constitucionales; en la especie, el accionante, cuestiona aspectos inherentes al reconocimiento o no del documento de “fs. 1” y que la presentación de las “notas fiscales”, fueron posteriores o no a la demanda, aspectos que desde la óptica constitucional, no constituyen hechos de relevancia, salvo que dichos defectos provocaren lesión al debido proceso, causen indefensión material y den lugar a que la decisión impugnada -en caso de subsanarse el error- tenga diferente resultado, lo que no acontece en el caso presente.
Acerca de la denuncia respecto al hecho de que los documentos reconocidos en medida preparatoria de demanda de reconocimiento de firmas expresan o no el pago de alquileres, corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, siendo competencia de la jurisdicción constitucional, revisar excepcionalmente la labor de valoración de la prueba desarrollada por la jurisdicción ordinaria, únicamente cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, situación que no aconteció en autos.
En cuanto respecta al segundo acto lesivo identificado, el Auto 75/2013, fundamentando los agravios contenidos en el recurso de casación contra el Auto de Vista 1 de 25 de enero de 2013 estableció respecto a la valoración del talonario fiscal, “…se tiene que, al haber sido observado, mediante proveído de fs. 60 vlta. de fecha 28 de septiembre de 2009, por el Juez de Instancia para que se dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 625 del Código de Procedimiento Civil; la demandante, adjuntando …el talonario de facturas del NIT 2849278011,…donde se evidencia la actividad principal 'alquiler de bienes raíces propios'…cumplió en la norma procesal adjetiva, que al ser compulsado por el juez de primera instancia, al admitir la demanda, por proveído de…24 de febrero de 2010, ha actuado de manera correcta, y que fuera confirmado y nuevamente valorado mediante la sentencia de fs. 320 a 323 vlta.; toda vez que el Art. 625 del Código de Procedimiento Civil, exige la presentación del talonario fiscal, que fue presentado y cumplido por la demandante,…por lo que el Tribunal de Apelación, no ha valorado correctamente dicha prueba documental, interpretando de manera errónea lo establecido en la norma procesal civil, aplicable…ya que al estar dichos talonarios en blanco, confirman que el demandado, no ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento, lo que no puede obligar a la demandante, a pagar una carga impositiva cuyo hecho generador es el 'pago de dicho pago', no se ha cumplido y no se ha demostrado por ningún medio probatorio por el demandado…” (sic); argumentos que condicen y cumplen con los parámetros establecidos en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3, pues, las autoridades jurisdiccionales -jueces y tribunales- se encuentran compelidos a fundamentar y motivar sus fallos, exigencia indispensable en el marco de la observancia de un debido proceso, no siendo viable omitir un elemento de transcendental importancia al constituir la fundamentación el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho sobre los cuales se cimenta la determinación asumida que permite comprender en consecuencia, la parte dispositiva del fallo en relación a la parte considerativa o expositiva. Debe entenderse que, argumentadas las razones fácticas y jurídicas que justifican el fallo, se otorga al justiciable la posibilidad de conocer los motivos por los que se arribó a la decisión.
Finalmente, de todos los antecedentes esgrimidos en la presente acción, se concluye que el derecho a la defensa (Fundamento Jurídico III.4), alegado por el accionante, no ha sido quebrantado, advirtiendo que durante la tramitación del proceso, el accionante, tuvo la oportunidad de hacer uso efectivo de los recursos que la ley le franquea, no siendo pertinente efectuar mayores consideraciones respecto a los dos últimos apartados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 2)
- ii)
- iii)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR