SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 1 de 25 de enero de 2013, el Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial, anuló obrados hasta “fs. 85” -decreto de admisión de la demanda de desalojo de 24 de febrero de 2010-, con el fundamento de que, al no estar llenado el talonario fiscal de recibos de alquiler, se entiende que la demandante, no hubiera cumplido las obligaciones impositivas que habilita para accionar el proceso de desalojo, ello partiendo del razonamiento de la norma establecida en el “art. 70 inc. 4) de la Ley 2470”.
Por otro lado, refiriendo que los aspectos observados en el acápite anterior no solamente constituyen aspectos de forma sino también de fondo, “…ya que el talonario en blanco, tiene similar fuerza probatoria como cualquier otro documento en blanco, por consiguiente no siendo imposible ser considerados o asimilados a la documentación descrita en sujeción a lo dispuesto por el artículo 625 del Código Procesal Civil (…). Situación claramente notorio y de superlativa relevancia que no observada por el juez inferior en grado previo a admitir la demanda” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 2)
- ii)
- iii)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR