Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Fecha: 25-Mar-2014
iii)
iii) Con relación a que el demandado tuviera vivienda propia, consideraron que no corresponde su consideración, refiriendo que toda vez que la demanda principal se planteó bajo la causal establecida en el art. 623 inc. 1) del CPC, referente a la falta de pago de alquileres durante tres meses vencidos, no podría ser modificado en esa instancia, más aún presentar nuevas documentales conforme el art. 258 inc. 3) del CPC, lo que no corresponde (fs. 407 a 408 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 2)
- ii)
- iii)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR