Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Fecha: 25-Mar-2014
II.1.
II.1. El Juez Quinto de Instrucción en lo Civil y Comercial, por Resolución 36 de 25 de julio de 2012, declaró probada en parte la demanda de desalojo de inmueble, por haberse probado la causal para la procedencia del desalojo de la vivienda e improbada en cuanto al lucro cesante por no haber sido demostrado, considerando que la demandante, cumplió con lo establecido en el art. 625 del CPC, con la presentación del talonario fiscal; y no haberse probado que la actora haya sufrido privación de utilidad, provecho o ganancia (fs. 400 a 404 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 2)
- ii)
- iii)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR