SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014

Fecha: 25-Mar-2014

ii)

ii)  En cuanto a la fundamentación de agravios, respecto a la valoración del talonario fiscal, “…se tiene que, al haber sido observado, mediante proveído de fs. 60 vlta. de fecha 28 de septiembre de 2009, por el Juez de Instancia, para que se dé cumplimiento a lo establecido por el Art. 625 del Código de Procedimiento Civil; la demandante, adjuntando…el talonario de facturas del NIT 2849278011…donde se evidencia la actividad principal 'alquiler de bienes raíces propios'…cumplió en la norma procesal adjetiva, que al ser compulsado por el juez de primera instancia, al admitir la demanda, por proveído de…24 de febrero de 2010, ha actuado de manera correcta, y que fuera confirmado y nuevamente valorado mediante la sentencia de fs. 320 a 323 vlta.; toda vez que el art. 625 del Código de Procedimiento Civil, exige la presentación del talonario fiscal, que fue presentado y cumplido por la demandante…por lo que el Tribunal de Apelación, no ha valorado correctamente dicha prueba documental, interpretando de manera errónea lo establecido en la norma procesal civil, aplicable… ya que al estar dichos talonarios en blanco, confirman que el demandado, no ha cumplido con el pago del canon de arrendamiento, lo que no puede obligar a la demandante, a pagar una carga impositiva cuyo hecho generador es el pago de dicho pago, no se ha cumplido y no se ha demostrado por ningún medio probatorio por el demandado” (sic).