SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Fecha: 25-Mar-2014
el objeto
Corresponde ahora precisar con claridad el objeto y causa de la presente acción; en ese orden, se tiene que el objeto de la activación de este mecanismo de defensa, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva en razón de los derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, a la seguridad jurídica; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo a los derechos de la parte accionante, en el caso concreto, constituye el hecho de que: a) Los jueces de primera instancia admitieron la demanda de desalojo interpuesta sin los requisitos exigidos por el art. 625 CPC, en el caso concreto, las notas fiscales que fueron adjuntadas después de un mes de interpuesta la demanda y por otro lado reconocer documentos que no se refieren al pago de alquileres; y, b) El Tribunal de casación, se apartó del Auto de Vista 1 de 25 de enero de 2013, que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, sin fundamentar los agravios de su recurso con la debida motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 2)
- ii)
- iii)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR