SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Fecha: 25-Mar-2014
a)
El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos, agregó: a) Una vez ingresada la demanda de desalojo, ésta no poseía documentos de pago de alquileres; entonces, ningún documento reconocido menciona ese aspecto y el contrato de alquiler de “fs. 1” -en fotocopia simple- no fue legalmente reconocido; b) La actora, acatando la observación respecto al cumplimiento del art. 625 del CPC, realizó su inscripción en “la renta interna” recién el 9 de octubre de 2009, tal cual se advierte del NIT 2849278011, concluyendo que no existía el requisito principal previo de pago fiscal o de las notas exigido por ley a momento de ingresar la demanda de desalojo el 15 de septiembre de 2009, antecedentes con los cuales se dictó resolución declarando probado el desalojo; c) El Auto de Vista dictado por el Juez Decimoprimero en lo Civil y Comercial, en apego a la norma anuló obrados hasta la admisión de la demanda al evidenciar que se había dado curso a una demanda de desalojo sin los requisitos previos; y, d) El Tribunal de casación, casó el Auto de Vista de 25 de enero de 2013, aludiendo algo en particular como que se demostró el reconocimiento de firmas del documento de alquiler y que los recibos corresponden a los alquileres de la actora, en mérito al principio de verdad material y que al estar el talonario en blanco, confirmaron que el demandado no cumplió con el pago del canon de alquiler.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 2)
- ii)
- iii)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR