SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

         El abogado de la parte accionante, ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional y ampliando sus fundamentos, agregó: a) Una vez ingresada la demanda de desalojo, ésta no poseía documentos de pago de alquileres; entonces, ningún documento reconocido menciona ese aspecto y el contrato de alquiler de “fs. 1” -en fotocopia simple- no fue legalmente reconocido; b) La actora, acatando la observación respecto al cumplimiento del art. 625 del CPC, realizó su inscripción en “la renta interna” recién el 9 de octubre de 2009, tal cual se advierte del NIT 2849278011, concluyendo que no existía el requisito principal previo de pago fiscal o de las notas exigido por ley a momento de ingresar la demanda de desalojo el 15 de septiembre de 2009, antecedentes con los cuales se dictó resolución declarando probado el desalojo; c) El Auto de Vista dictado por el Juez Decimoprimero en lo Civil y Comercial, en apego a la norma anuló obrados hasta la admisión de la demanda al evidenciar que se había dado curso a una demanda de desalojo sin los requisitos previos; y, d) El Tribunal de casación, casó el Auto de Vista de 25 de enero de 2013, aludiendo algo en particular como que se demostró el reconocimiento de firmas del documento de alquiler y que los recibos corresponden a los alquileres de la actora, en mérito al principio de verdad material y que al estar el talonario en blanco, confirmaron que el demandado no cumplió con el pago del canon de alquiler.