SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Fecha: 25-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Civil, se demandó en su contra y la de su esposa, Carmen Marcela Arostegui García, medida preparatoria de reconocimiento de firmas estampadas en los documentos de fs. “2 a 9”, pese a que ninguno de ellos, expresa el pago de alquileres, enfatizando que el documento de “fs. 1” no fue reconocido ni por el Juez ni por sus personas, tal cual se tiene expresado en el Auto de 10 de junio de 2009, dándose por reconocidas las firmas de los documentos de fojas 2 a 9, únicamente.
Refiere que, los “jueces de primera instancia”, al admitir la demanda de desalojo interpuesta sin los requisitos exigidos por el art. 625 del Código de Procedimiento Civil (CPC), -notas fiscales-, las que fueron adjuntadas después de un mes de interpuesta la demanda y reconocer documentos que no se refieren al pago de alquileres, vulnera su derecho al debido proceso y la seguridad jurídica.
Finalmente señala que, el Tribunal de casación al apartarse del Auto de Vista que anuló obrados hasta la admisión de la demanda, no fundamentó los agravios de su recurso, con la debida motivación, y pese a haber solicitado complementación y enmienda del citado fallo, también vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 2)
- ii)
- iii)
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre las autorestricciones en la jurisdicción constitucional y la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso y los principios de fundamentación, motivación y congruencia en las resoluciones
- III.4. El derecho a la defensa
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR