SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2014

Fecha: 25-Mar-2014

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 34 de 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 850 a 853 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: a) La valoración de la prueba es potestad facultativa de los jueces y tribunales ordinarios; b) El reconocimiento o no del documento de “fs.1” resulta irrelevante dada la prescripción contenida en el art. 621 del CPC, que refiere que los contratos de arrendamiento pueden ser escritos o verbales, sentido en el cual los jueces ordinarios en sus distintos niveles jerárquicos tramitaron y concluyeron estableciendo la existencia de una relación contractual de alquiler, siendo jurídicamente irrelevante considerar si ésta se encuentra expresada en un contrato verbal o escrito, siendo importante que exista dicha relación; c) El accionante, no negó la existencia de la relación, tampoco justificó su permanencia en el inmueble, limitándose a objetar actuaciones de índole procesal; d) Los antecedentes procesales, revelan que ante la exigencia del juez, con carácter previo a la admisión de la demanda de desalojo, la propietaria del inmueble presentó el talonario fiscal, como requisito exigido por ley, resultando impertinente la observación del accionante al citado documento fiscal respecto a que su presentación fue posterior a la demanda; y, e) El razonamiento del Tribunal de casación mediante el Auto Supremo de 15 de mayo de 2013, resulta correcto por cuanto no es lógico exigir la cancelación previa de impuestos de un pago no recibido aún.