Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
2° Se conmina
2° Se conmina al Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, dar estricto y fiel cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional antes citada, en el plazo de setenta y dos horas, a partir de su notificación y se dispone la remisión de los demandados o terceras personas que se resistan al cumplimiento de la SCP 0363/2013 a conocimiento del Ministerio Público.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina