Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
II.2.
II.2. A través de decreto de 10 de septiembre de 2013, el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, dispuso que previo al cumplimiento de la SCP 0363/2013, por parte de la fuerza pública, tanto la parte accionante y los demandados presenten ante el despacho judicial peritos y topógrafos que coadyuven en el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 377).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina