Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
II.5.
II.5. Gualberto Mercado Olmos, mediante memorial de 28 de octubre de 2013, solicitó al Juez de garantías, orden expresa, para que la Policía Regional de Quillacollo proceda a dar cumplimiento a la Resolución de acción de amparo constitucional y desaloje a todos los avasalladores que se encuentren dentro de las propiedades tuteladas y se ponga a conocimiento del Ministerio Público, al Ejecutivo y Consejo del Gobierno Municipal de Vinto, para su adhesión y participación en el desalojo (fs. 411 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina