AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
II.11.
II.11. Cursa Informe de 28 de enero de 2014, remitido por el Comandante Regional de Policía de Quillacollo, ante el Juez de garantías, señalando lo siguiente: a) De acuerdo a la Orden de Desplazamiento Policial 001/2014, el Director Seccional de la Policía de Vinto, se constituyó con noventa y cinco policías de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), en el cerro Cota de Vinto, de la jurisdicción de Quillacollo con la finalidad de dar cumplimiento a la SCP 0363/2013; b) Con todo el personal avanzaron hasta llegar a contactarse con un grupo de cien personas asesoradas por tres abogados, a quienes se comunicó que la Policía Boliviana haría cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional referida anteriormente; c) Posteriormente se procedió a identificar y levantar una lista de todas las personas que se encontraban en el lugar, a quienes se procedió a retirar en base a las disposiciones de la Sentencia, los que una vez cumplidos permitió que los accionantes se desplacen por todo el lugar y procedieron a demarcar los límites de su propiedad con yeso y pintura (fs. 473 a 484 vta.).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina