AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
II.3.
II.3. Por memorial de 17 de septiembre de 2013, Gualberto Mercado Olmos denunció ante el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, que los demandados en franco incumplimiento a las órdenes emitidas por dicha autoridad, aún se mantienen dentro de las propiedades tuteladas, realizando trabajos de construcción sin permitir el ingreso de su persona y sus familiares, por lo que solicitó a la autoridad judicial la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por resistencia al cumplimiento de resoluciones de amparo constitucional; memorial que fue respondido por el Juez de garantías mediante decreto de 20 del mismo mes y año, por el cual dispuso “estese a los datos del proceso” (sic) (fs. 388 y fs. 389).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina