AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O

Fecha: 04-Abr-2014

adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones

           El art. 17 del CPCo, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. El parágrafo III del mismo artículo señala que se podrá imponer multas progresivas a la autoridad o persona individual o colectiva que incumpla sus decisiones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran emerger.

           Por su parte, el art. 18 del indicado Código, respecto a la remisión de antecedentes a la Procuraduría General del Estado o al Ministerio Público, señala, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de seguir las acciones civiles o penales derivadas del incumplimiento de sus decisiones remitirá, respectivamente, los antecedentes a la Procuraduría General del Estado, si corresponde, o al Ministerio Público.

Ahora de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente Auto Constitucional Plurinacional se colige que el art. 17 del CPCo, establece que el Tribunal Constitucional Plurinacional y las juezas, jueces y tribunales de garantías constitucionales adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones. Situación que en el presente caso, no se ha cumplido en su totalidad, ya que el Juez de garantías tal como señala el artículo referido no ha hecho uso de medidas más estrictas para poder hacer cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional, tales como la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público según lo establece el art. 18 del citado Código, para que sea esta instancia luego de la respectiva investigación la que determine lo que corresponda.

Se puede inferir, una vez revisados los antecedentes de la presente denuncia que si bien se ha procedido a desalojar en reiteradas oportunidades a los avasalladores, no se ha dado fiel cumplimiento a las disposiciones de la Resolución del mismo Juez de garantías, ya que realizando una interpretación de las mismas se establece que en cuanto al retiro inmediato de los demandados y otras personas, la misma se cumple parcialmente, ya que una vez que se las desaloja nuevamente ingresan en los predios tutelados; así también respecto al segundo punto denunciado, referido al cese de actos indebidos que impidan al accionante ejercer el derecho propietario sobre los terrenos de su propiedad, se colige que al existir construcciones ilegales con candados, además de otro tipo de edificaciones que se vienen realizando tales como la apertura de caminos, el colocado de postes y otro tipo de servicios básicos, así como el cortado de las mallas que protegen los límites de los predios tutelados, según se pudo comprobar de las muestras fotográficas que cursan de fs. 599 a 607, se constituyen en actos indebidos que no permiten al accionante ejercer su real derecho propietario y que no fueron controlados por el Juez de garantías; asimismo, el tercer punto radica en la abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares, situación que no ha sido cumplida porque de acuerdo al informe de 18 de marzo de 2014, remitida por el Comandante de la UTOP, la amenaza de avasallamiento es inminente y los hostigamientos y el uso de cachorros de dinamita por parte de los avasalladores, son permanentes.