AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
Fragmento 19
Dentro de los antecedentes que cursan en la presente denuncia, en primera instancia se observa que este Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo guardián de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado, emitió la SCP 0363/2013, por la cual confirmó la Resolución de 21 de diciembre de 2012, emitida por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, quien mediante la Resolución referida concedió parcialmente la tutela frente a las vías de hecho que el accionante denunció en su demanda de acción de amparo constitucional, disponiendo las siguientes medidas: i) Que los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los ahora accionantes en forma inmediata; ii) El cese de los actos indebidos que impiden al accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y iii) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina