AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O

Fecha: 04-Abr-2014

III.2.  Análisis de la denuncia

           Una vez que el expediente fue devuelto al Juez de garantías, se observa que dicha autoridad, previamente a dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, ordenó diferentes actuados para demarcar los límites de las propiedades tuteladas, con la participación de peritos y técnicos del INRA y con conocimiento de las partes.

           El 29 de octubre de 2013, según se desprende de los antecedentes que cursan en obrados, el Juez de garantías, mediante decreto de la fecha referida, ordenó a la Policía Regional de Quillacollo, proceda a dar cumplimiento a la SCP 0363/2013; empero, no cursa informe acerca del cumplimiento de dicha orden, por tal razón el accionante Gualberto Mercado Olmos, mediante memorial de 29 de noviembre del mismo año, denunció el incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional por parte de los demandados y terceras personas, quienes habrían procedido a la construcción de varias casa precarias, así como la apertura de caminos y servicios básicos en los predios tutelados.

           El 5 de diciembre de 2013, el Juez de garantías, ordenó nuevamente a la Policía Regional de Quillacollo, proceda a dar cumplimiento a la SCP 0363/2013, dentro de los predios tutelados, sobre la base de los puntos dispuestos por su autoridad, con la advertencia de que al incumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, se remitirían los antecedentes y obrados ante el Ministerio Público; sin embargo, ante el incumplimiento de dicha disposición el ahora denunciante nuevamente por memorial de 15 de enero de 2014, solicitó al Juez de garantías disponga que en el plazo de setenta y dos horas, las autoridades policiales procedan al cumplimiento de la SCP 0363/2013, bajo alternativa de iniciar acciones judiciales penales por incumplimiento a órdenes judiciales y sentencias constitucionales, solicitud que fue resuelta mediante Auto de Vista de 16 de enero de 2014, que dispuso para el 23 del mes y año referido, el cumplimiento de la SCP 0363/2013, con la intervención de la Policía Regional de Quillacollo, bajo conminatoria de remisión de antecedentes ante la autoridad competente.

           De acuerdo al informe de 28 de enero de 2014, remitido por la Policía Regional de Quillacollo, cursante de fs. 473 a 484 vta., se señala que la Policía Boliviana habría hecho cumplir la Sentencia Constitucional Plurinacional referida anteriormente, procediendo a identificar y levantar una lista de todas las personas que se encontraban en el lugar, a quienes se procedió a retirar en base a las disposiciones de la Sentencia antes mencionada, que una vez cumplidas permitió que los accionantes se desplacen por todo el lugar y procedan a demarcar los límites de su propiedad con yeso y pintura; sin embargo, el accionante mediante memorial de 29 de enero de 2014, nuevamente denuncia el incumplimiento de la SCP 0363/2013, debido a que las personas supuestamente desalojadas continúan dentro de los predios tutelados, lo que motivó que el Juez de garantías mediante proveído de “30 de febrero” de 2014, ordene nuevamente a la Policía Regional de Quillacollo proceda a dar cumplimiento a la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, orden que de acuerdo al informe de 18 de marzo de 2014, fue cumplida el 6 del mismo mes y año, a través de un contingente de efectivos policiales que fueron dirigidos al lugar de los hechos.

Ahora de acuerdo al informe referido una vez en el lugar encontraron personas incitando a oponer resistencia al desalojo, quienes hacen detonar cachorros de dinamita, lo que ocasiona que actualmente se tenga que enviar constantemente efectivos al lugar debido a que la amenaza de avasallamiento es inminente, además del permanente hostigamiento y el cortado de los alambrados.

Ahora bien de todo lo expuesto precedentemente, se observa que si bien el Juez de garantías, a través de diferentes actuados ha intentado dar cumplimiento a la SCP 0363/2013, se infiere que la misma no ha sido ejecutada eficazmente, debido a las constantes denuncias que realiza el accionante a través de los memoriales que fueron presentados ante dicha autoridad ya que una vez que se procede al desalojo de las personas que irrumpen en los predios tutelados por parte de la fuerza pública, nuevamente las mismas proceden a avasallar la propiedad de los afectados haciendo inclusive uso de la fuerza tal como se desprende del informe de 18 de marzo de 2014, el cual refiere que la amenaza de avasallamiento en inminente y los hostigamientos son permanentes.