Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
II.12.
II.12. Mediante memorial de 29 de enero de 2014, Gualberto Mercado Olmos, señaló que de acuerdo al informe evacuado por la Policía Regional de Quillacollo, los avasalladores y detentadores ilegales habrían sido desalojados de los predios de su propiedad; empero, los mismos continuarían dentro de su propiedad, por lo que solicitó al Juez de garantías ordene nuevamente el retiro de los demandados y de todas las personas asentadas dentro de las propiedades tuteladas, con el uso de la fuerza pública, así como el retiro de todas las construcciones precarias y otras que se hubiesen realizado (fs. 520 y vta.).
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
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- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina