AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2014-O
Fecha: 04-Abr-2014
a)
Por memorial de queja presentado el 17 de marzo de 2014, ante el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo, el denunciante Gualberto Mercado Olmos manifiesta que la SCP 0363/2013 de 20 de marzo, no ha sido cumplida eficazmente por los demandados así como por el Juez de garantías; razón por la cual, su persona como accionante solicitó en varias oportunidades se efectivice el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, ya que los demandados se encuentran dentro de los predios tutelados y no les permiten el ingreso a sus propiedades, incumpliendo la misma Resolución de 21 de diciembre de 2012, emitida por dicha autoridad, que en su parte resolutiva dispuso que: a) Los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes en forma inmediata; b) El cese de actos indebidos que impiden al accionante ejercer el derecho propietario sobre los terrenos de su propiedad; y, c) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares.
En cuanto el primer punto los demandados hasta la fecha no se han retirado de los predios tutelados, burlando a las autoridades policiales, ya que cuando éstas se retiran, los demandados reingresan a los terrenos conjuntamente a otras personas intimidándoles con cachorros de dinamitas y otros explosivos; en cuanto al segundo punto, los avasalladores al mando de las personas demandadas no les dejan ejercer su derecho propietario consistente en el derecho de uso, goce y disfrute, debido a que cada vez que se acercan a sus propiedades, son recibidos por los avasalladores con explosivos; asimismo, el 6 de marzo de 2014, después de catorce meses de que el Juez de garantías dictó su Resolución, recién la fuerza pública ingresó a dar cumplimiento a la SCP 0363/2013 y retiró a todos los avasalladores; sin embargo, éstos asesorados y dirigidos por los demandados, se oponen al cumplimiento de la Sentencia referida, ya que reciben órdenes de abandono transitorio de los predios, debiendo señalarse, que si bien se desalojó momentáneamente a los avasalladores; empero, dentro de las propiedades tuteladas existen actualmente construcciones precarias que se encuentran aseguradas con candados, habiendo en su interior catres, colchones, tachos de agua y herramientas de construcción, lo que implica que no se cumplió a cabalidad la Sentencia Constitucional Plurinacional. Respecto al tercer punto, cada vez que intentan ingresar a sus terrenos, son recibidos por los avasalladores, con insultos, amenazas de muerte y son atacados con cachorros de dinamita, piedras y palos.
Asimismo, por memorial presentado el 19 de marzo de 2014, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, los denunciantes manifestaron que la SCP 0363/2013, no fue cumplida eficazmente por el Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo como Juez de garantías y ante dicho incumplimiento presentaron el 7 del mismo mes y año ante esa autoridad un memorial exigiendo el cumplimiento total de la acción de amparo constitucional, ya que al presente no pueden usar, gozar y disponer de la propiedad avasallada y ocupada.
Señalan que para que se dé cumplimiento al desalojo total y definitivo de todas las personas asentadas dentro de las propiedades tuteladas es necesario que el Juez de garantías ordene la rotura de candados que mañosamente fueron colocados por los demandados y la demolición de las construcciones precarias realizadas por los avasalladores, porque lo contrario significaría la ineficacia de la Sentencia Constitucional Plurinacional, obligando a los accionantes a tener que esperar que dichas construcciones se deterioren y caigan con el tiempo, implicando que necesariamente no puedan usar, gozar ni disponer de su derecho propietario, ya que los avasalladores continúan reingresando a los predios aprovechando la existencia de esas construcciones precarias, debiendo la justicia constitucional en ejercicio de las competencias otorgadas por la Constitución Política del Estado asegurar el uso, goce y disfrute del derecho a la propiedad de los accionantes.
Indican los denunciantes, que por proveído de 18 de febrero de 2014, el Juez de garantías dispuso el cumplimiento de la SCP 0363/2013, que fuera emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; empero, para dar cumplimiento a la misma, no sólo basta con desalojar temporalmente a los avasalladores, sino que para que el atropello del cual son objeto llegue a su final, se debe ordenar al Juez de garantías que conoció el presente caso asegure el cumplimiento del presente fallo, para que los efectos de la concesión de la tutela sean materializados en relación al terreno de propiedad de los accionantes, incluso con la ayuda de la fuerza pública y así se dé cumplimiento total a la acción de amparo constitucional adoptando las medidas que sean necesarias.
En la dúplica, los demandados María Martha, María Guadalupe, María Teresa, Juan Carlos Mercado Muriel y Willy Jhonny García Martínez mediante memorial presentado el 21 de marzo de 2014, ante el Juez de garantías, señalaron que el 23 de enero de igual año, la SCP 0363/2013, fue cumplida, por el Comandante de la Policía Regional de Quillacollo, quien procedió al retiro de las personas identificadas del lugar, cumpliendo por tanto con las tres disposiciones de la mencionada Sentencia. Sus personas cumplieron al pie de la letra los tres acápites referidos y es así que los accionantes se desplazaron por todo el sector y ejerciendo su derecho propietario procedieron a demarcar los límites de su propiedad con yeso y pintura, debiendo hacerse notar que ninguna persona se opuso y tampoco existieron agresiones.
- acción de amparo constitucional,
- a)
- 1)
- rechazó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.15.
- adoptaran las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones
- desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad
- Fragmento 19
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2° Se conmina