SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014

Fecha: 08-Abr-2014

1)

Los accionantes a través de su representante legal, se ratificaron los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta. Agregando lo siguiente: 1) Internaron legalmente 82 bolsas de harina argentina bajo el régimen de importación a consumo de menor cuantía, cumpliendo con las formalidades que establece la Aduana Nacional a través de la Resolución de Directorio 1606 de 6 de octubre de 2006, presentando como documentación de soporte las Declaraciones Únicas de Importación (DUI's) del producto “harina tipo 0000” de origen argentino y las cantidades, precios y nombre del comprador, además de los certificados expedidos por el SENASAG que acreditan que el producto importado con fecha de vencimiento el 17 de noviembre de 2013, cumplió con las exigencias establecidas por la normativa vigente, habiendo cancelado los impuestos correspondientes, ingresando bajo control de la Aduana el 25 de julio de 2013; 2) El error que se detectó de un dígito radicó en haberse consignado el número 20 en lugar de colocar 00, error en el que se basó la Aduana Nacional para determinar que se trata de un “delito” de contrabando, el cual no existió y no amerita una Resolución sancionatoria porque el RNE no es un documento exigible por ley para la importación de los productos, puesto que dicho documento constituye un permiso de funcionamiento de un establecimiento en Argentina sobre el legal funcionamiento de una empresa que se dedica a almacenar, importar, exportar, es decir que es un intermediario y si hubo error en un dígito del RNE, se hicieron las aclaraciones respectivas por parte de la empresa proveedora, que expidió una certificación que señala que existe un error en el número aclarando que debió consignarse el “00 y no el 2”, documento que se presentó a la Administración de la Aduana Nacional, que no fue tomado en cuenta, habiendo dispuesto el decomiso de la mercancía, vulnerando la presunción de inocencia, así como el derecho a la propiedad; y, 3) El RNE es un certificado emitido por las autoridades sanitarias de la República Argentina que habilita al proveedor para su actividad, por ser un documento de soporte de una DUI; sin embargo la Aduana Nacional pretende sancionar a los accionantes basándose en un error que además no es atribuible a ellos.

Con el uso de la réplica, señaló que la DUI es un documento por el cual las personas que adquieren un producto en el extranjero, pueden ingresarlo a Bolivia, constituye la constancia de cumplimiento de las exigencias y formalidades que contempla la normativa del país; además que es una declaración jurada que contiene todas las características y datos de la mercancía objeto de la importación y de la documentación soporte, datos que además deben ser contrastados con la documentación adjuntada que exige la normativa de la Aduana Nacional, información que además de consignarse en la factura comercial, también es incorporada en el certificado del SENASAG que tiene que coincidir con la que figura en la DUI. La Aduana fundamentó inadecuadamente su Resolución sancionatoria, basándose en el art. 101 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000, cuando los datos relevantes son los que están en la DUI como descripción, origen, cantidad y certificaciones de la mercancía que exige la normativa para el ingreso del producto al país. Según el numeral 6 de la citada norma legal la Administración de la Aduana deberá verificar que la declaración de importación fue elaborada de manera correcta, completa y exacta, conforme al instructivo de llenado, lo que implicó que el despacho aduanero de menor cuantía no tuvo más formalidades.