SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014

Fecha: 08-Abr-2014

III.5.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática y toda vez que los propios accionantes señalan en su demanda que plantearon recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013 emitida por la autoridad demandada tal como se evidencia del memorial de impugnación presentado el 17 de septiembre de 2013, pendiente de resolución a la fecha de presentación de la presente acción tutelar; situación que en principio ingresaría a la improcedencia de la acción tutelar que se revisa por no haberse agotado los mecanismos ordinarios de reclamo; sin embargo, al ser la mercadería objeto del producto perecedero con fecha de expiración el 17 de noviembre de del referido año, ingresa dentro de los casos de excepción establecidas por la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, toda vez que la proximidad de vencimiento del producto o mercancía decomisada y el tiempo que pueda demorar la resolución de los recursos de impugnación, puede causar daño o perjuicio irreparable; situación que permite a este Tribunal, ingresar al análisis de fondo del presente caso.

Conforme se evidencia de los antecedentes e informes que cursan en el expediente, se tiene que el 25 de julio de 2013, en el operativo denominado “Campos 25”, en la localidad de Boyuibe, funcionarios de la Aduana Nacional elaboraron un Acta de comiso de 580 bolsas de harina de 50 kilos, haciendo constar que el conductor del vehículo que transportaba la mercancía, presentó DUI's  cuyos números no coinciden con el consignado en el producto; situación ante la cual, el representante legal de los accionantes, mediante memorial de 5 de agosto de 2013, presentó ante la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, consistentes en la nota de 30 de julio del mismo año, emitida por Salvador Valenti, proveedor de la mercancía decomisada, por la cual aclara que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) consignado en las facturas, involuntariamente consigna un error en un dígito y las DUI's correspondientes. No obstante, el Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, por informe técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-0536/2013 de 14 de agosto, concluyó que los descargos presentados no desvirtúan las observaciones realizadas por los efectivos del COA, por lo que recomienda emitir Resolución Sancionatoria de Contrabando y disponer el comiso definitivo de la totalidad de mercadería decomisada, a cuya consecuencia se emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013, de 28 de agosto, la Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, contra los ahora accionantes, y dispuso el comiso definitivo de la mercancía detallada en el Acta de inventario COARSCZ 589/2013, para su posterior adjudicación a título gratuito y exentas de pago de tributos aduaneros en favor del Ministerio de la Presidencia, argumentando que existe error en un dígito del RNE que figura en la factura.

De la relación de antecedentes que precede, se tiene que la autoridad demandada emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013, disponiendo el decomiso definitivo de la mercancía de los accionantes y su adjudicación a favor del Ministerio de la Presidencia, por lo que corresponde establecer si la misma es violatoria de los derechos fundamentales alegados por los accionantes.

Al efecto, resulta necesario traer a colación que la Aduana Nacional, persigue dentro de sus objetivos controlar, recaudar, fiscalizar y facilitar, el tráfico internacional de mercancías, con el propósito de recaudar en forma correcta y oportuna los tributos aduaneros que gravan su importación, cumpliendo a cabalidad las normas que regulan los regímenes aduaneros, en aplicación de los principios de buena fe, transparencia y legalidad.

En tal sentido, el principio de buena fe expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que debe regir las relaciones entre la Aduana Nacional y los ciudadanos, no fue aplicado al emitirse la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013, que estableció la comisión del ilícito de contrabando y dispuso el comiso definitivo de la mercancía y su adjudicación al Ministerio de la Presidencia, con el argumento de no coincidir un dígito del número RNE que figura en la factura y el que figura en las bolsas de harina objeto de importación, sin tomar en cuenta que el Registro Nacional de Establecimientos “RNE” es una exigencia de la República Argentina, que habilita a las empresas elaboradoras de productos alimenticios o de suplementos dietarios para desarrollar la actividad declarada, y que de ninguna forma constituye un documento de respaldo de la DUI contemplado en el art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas como tampoco constituye una exigencia para la importación de productos a nuestro país; además restando validez a la documentación de descargo presentada por los accionantes que acredita que se trata de un error no atribuible a éstos.

Consiguientemente, al no haber primado en la Resolución Sancionatoria ahora impugnada, el principio de buena fe, presumiendo, atribuyendo y sancionando un error que no es atribuible a los importadores y sobre todo que no afecta a ningún documento ni requisito para la importación de mercancías a nuestro país, fueron afectados los derechos al trabajo, a dedicarse al comercio, a la propiedad privada y al debido proceso reconocidos por la Constitución Política del Estado, ya que una errónea interpretación de los hechos y de la norma, no se ajusta al debido proceso, limitando a los accionantes ejercer su actividad de comercio con fines de lucro, así como el derecho de disposición que reconoce la propiedad, plenamente legítimos y acordes al ordenamiento jurídico nacional.