SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Fecha: 08-Abr-2014
“improcedente”
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 302 vta. a 304, declaró “improcedente” la tutela solicitada, disponiendo que la Administradora de la Aduana Interior Santa Cruz, realice los trámites correspondientes en el plazo de setenta y dos horas, para la liberación de la mercadería que se encuentra en depósitos de la institución, previa entrega de la boleta de garantía de la aseguradora, suscrita por los accionantes. El fallo se basó en los siguientes fundamentos: 1) Si bien estaba pendiente la Resolución del recurso de alzada era el medio idóneo para la defensa de los derechos de los accionantes; sin embargo, al tratarse de la importación de un producto de la canasta familiar que es perecedero, cuya fecha de vencimiento es el 17 de noviembre de 2013, se aplicó la excepción a la subsidiariedad; y, 2) Se evidenció la existencia de algunas cuestiones que deben ser resueltas con mayor amplitud en la vía administrativa, porque de acuerdo a los datos del proceso se advierte un error humano que puede ser subsanado y aunque algunas facturas no fueron emitidas por el proveedor, en contravención del art. 101 del DS 25870, pero con el objeto de no causar un perjuicio para los accionantes, es preciso que las partes adopten una medida a fin de evitar un mal mayor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte