SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a dedicarse al comercio, a la propiedad privada y al debido proceso, por cuanto la autoridad demandada, emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013, por la comisión de la contravención de contrabando, disponiendo el comiso definitivo de la harina de trigo que importaron y su adjudicación a título gratuito, a favor del Ministerio de la Presidencia, con el argumento de existir error en un dígito del número del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) que figura en la mercancía y el consignado en las facturas que emitió el proveedor; a pesar que dicho dato, no es relevante ni exigido por la normativa que regula la importación en nuestro país, y que todos los datos de la mercancía señalados en la DUI, se encuentran legalmente respaldados, pero que no fueron objeto de una debida valoración, como tampoco lo fue la prueba de descargo presentada que demuestra que la harina fue legalmente importada y que se pagaron todos los tributos correspondientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte