SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Fecha: 08-Abr-2014
III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
El art. 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, vigente por disposición del art. 2 del D.S. 1487 de 6 de febrero de 2013, con relación a los documentos soporte de la declaración de mercancías, refiere que: “El declarante está obligado a obtener, antes de la presentación de la declaración de mercancías, los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la administración aduanera, cuando ésta así lo requiera:
Por otra parte, resulta necesario precisar que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE), constituye una formalidad exigida en la República Argentina, que habilita a las empresas elaboradoras de productos alimenticios o de suplementos dietarios para desarrollar la actividad declarada, además es un requisito para el registro de sus productos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte