SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014

Fecha: 08-Abr-2014

i)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de su abogada, señaló que: i) El art. 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas (DS 25870) es claro, en cuanto a la declaración de la mercancía, que dispone que la misma debe ser completa, correcta y exacta, además una vez nacionalizada la mercancía, la Aduana Nacional tiene la potestad de fiscalizar todo lo que ingresa y sale del país, y según refiere la parte accionante, la mercadería fue nacionalizada en frontera y funcionarios del Ejército Boliviano en el transcurso del traslado a la ciudad de Santa Cruz revisaron la documentación presentada advirtiendo que los datos de la DUI no coinciden con la mercancía que fue decomisada, y si bien es cierto que el RNE es un dato de registro de la República Argentina, lo colocaron dentro de la DUI, lo que hace presumir a la Aduana que se trata de contrabando, motivando que se realice el acta de comiso; ii) Se efectuó la valoración de la documentación de descargo empleando la sana crítica conforme manda el art. 81 del CTB, y el hecho de que exista error en un número hace presumir que se trata de otra mercadería y el cual podía corregirse antes del decomiso; iii) Se verificó la información contenida en las DUI's registrada por el importador como sustento de la mercadería que estaba ingresando al país, se verificó la información dándose constancia de no coincidir el código ingresado de forma voluntaria en la DUI con la mercancía, además los descargos presentados consistentes en una nota de certificación emitida por el vendedor interno, Salvador Valentí, que vende por mínima cuantía y que certificó las facturas 499, 509, 510, 508, 511 y 507, sin embargo, la factura 499 no fue admitida por el nombrado vendedor al haber sido emitida por Gustavo Adolfo Zerpa, por lo que la nota fue desestimada por la Aduana Nacional, por no contener datos exactos, porque la firma y sello del Cónsul tampoco contaban con los timbres de ley que son usuales en ese tipo de certificaciones, desestimándose esos descargos por no coincidir los códigos presentados en las DUI's con los códigos del producto.