SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.4.
II.4. Mediante Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013, de 28 de agosto, la Administradora a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando, contra los ahora accionantes, y en consecuencia, dispuso el comiso definitivo de la mercancía detallada en el Acta de inventario COARSCZ 589/2013, para su posterior adjudicación a título gratuito y exentas de pago de tributos aduaneros en favor del Ministerio de la Presidencia, en aplicación de la Disposición Adicional Décima Quinta de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, previa certificación del SENASAG, así como también el comiso del medio de transporte (fs. 3 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte