Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 17 de septiembre de 2013, el apoderado de los accionantes interpuso recurso de alzada, impugnando la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013, alegando falta de valoración de la prueba, así como la omisión de los elementos fácticos y materiales, puesto que el error en un dígito que consignan las facturas comerciales a las DUI's, es un dato que corresponde al establecimiento del proveedor argentino y no constituye información requerida para el despacho de importación (fs. 284 a 287 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte