Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Fecha: 08-Abr-2014
II.2.
II.2. Por memorial de 5 de agosto de 2013, se presentaron ante la Administración de la Aduana Interior Santa Cruz, los descargos al Acta de Intervención realizada dentro del operativo denominado “Campos 25”, consistente en la nota de 30 de julio del mismo año, emitida por Salvador Valentí, proveedor de la mercancía decomisada, por la que aclaró que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) consignado en las facturas, por un error involuntario fue anotado con falla en un dígito. Asimismo, fueron adjuntadas las DUI's correspondientes, solicitando se declare improbado el ilícito de contrabando y se ordene la inmediata devolución de la mercadería, al ser perecedera (fs. 179 a 245).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte