SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Fecha: 08-Abr-2014
Fragmento 18
Desvirtuada la improcedencia por subsidiariedad e ingresando al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional sometida a revisión de este Tribunal, se tiene que los accionantes denunciaron que el Administrador de Aduana Interior Santa Cruz de la Aduana Nacional, ahora demandado, a través de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013, atribuyéndoles la comisión de la contravención de contrabando, dispuso el comiso definitivo de la harina de trigo que importaron y su adjudicación a título gratuito, a favor del Ministerio de la Presidencia, alegando la existencia de error en un dígito del número del Registro Nacional de Establecimiento “RNE” que figura en la mercancía y el consignado en las facturas que emitió el proveedor, a pesar que dicho error fue desvirtuado por la prueba que presentó como descargo, pero que no fue objeto de una debida valoración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.I. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional y los supuestos de excepción que permiten su interposición directa
- III.3. El principio de buena fe en la administración pública aduanera
- III.4. Documentos de respaldo de las DUI's y el Registro Nacional de Establecimientos (RNE)
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte