SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0668/2014

Fecha: 08-Abr-2014

a)

Solicitan que se les conceda tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto legal alguno la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-511/2013 de 28 de agosto, liberándolos de cualquier supuesta contravención por contrabando, declarándose; por consiguiente, legal la importación de harina de trigo; b) La entrega inmediata de la mercadería ilegalmente retenida; y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios a la autoridad demandada.

Haciendo uso de la dúplica, el Técnico de la Aduana Nacional señaló que: a) Según establece el art. 101 del DS 25870, la declaración de mercancía deberá contener la identificación de las mismas, su número de serie y otros signos que adopte la Aduana Nacional, además de contener la liquidación. La DUI es un documento que genera y representa a la Aduana Nacional por sistema, es decir, primero se tiene la etapa de registro que es manejada por el importador, no hay un número de registro reconocido y una vez que se confirma que los datos son ciertos y cumplen con los tres incisos de ser completa, correcta y exacta, procede al paso de validación de la DUI, donde se le asigna el número y a partir de ese momento está en el sistema, pero se formaliza a partir de la validación y antes del pago según el art. 102 del citado Decreto Supremo, podrá corregirse la DUI sin sanción y sin alterar el cómputo de pagos de tributos; y, b) El vendedor que no es el proveedor, certificó una factura que no la emitió, por lo que, no se dio el valor de prueba de descargo porque no se pudo apreciar buena fe, además que la carta y certificación presentada fueron posterior a la incautación.