SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014

Fecha: 10-Abr-2014

, y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado

Ahora bien, se ha dejado claramente establecido que el fiscal es la única autoridad competente que atribuye la comisión de un hecho delictivo a una persona, y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado, no teniendo la justicia constitucional potestad para interferir en la emisión de criterios relacionados con el grado de culpabilidad del imputado o la existencia o inexistencia de un delito” (las negrillas son nuestras). De lo referido, la imputación es una atribución del representante del Ministerio Público, por el que se le atribuye a una persona o varias la comisión o participación en un hecho delictivo, actuación ésta que tiene como base las indagaciones necesarias o suficientes de la existencia del hecho punible el cual será dilucidado en el juicio oral mediante la aportación de los medios de prueba suficientes, por lo que la existencia o no de la comisión es algo exclusivo de la vía ordinaria penal, en el mismo razonamiento este Tribunal indicó que: “…en observancia de la competencia de la jurisdicción ordinaria, que bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que puedan emitir los jueces para determinar la culpabilidad o no de un imputado; de igual manera, la existencia o no del delito que se investigó, siendo que esta atribución le está asignada exclusivamente a la jurisdicción ordinaria, no hallándose sujeta a control constitucional, pues ello significaría suplantarla. Resultando aplicable también esta comprensión, a los actos investigativos que son parte de la etapa preparatoria, al ser los fiscales en esta etapa, autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado” (las negrillas son añadidas) (SC 0539/2011-R de 29 de abril).