SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.4.
II.4. Como respuesta al recurso de apelación presentado por la parte accionante, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 158/2013 de 13 de agosto, que declaró la improcedencia del recurso de apelación y confirmó el Auto Interlocutorio observado con los argumentos de que la imputación es de carácter provisional y el resultado del inicio de la etapa preparatoria tiene carácter enteramente provisional, por otro lado que la valoración de la prueba corresponde al Ministerio Público (arts. 301 y 323 del CPP) o en su caso al juez que conozca el juicio propiamente dicho; la imputación tiene tanto la fundamentación de los hechos como la legal, y en lo que concierne a la prescripción refiere que de acuerdo al Tribunal Constitucional, estos delitos son de carácter permanente (fs. 93 a 96 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte