SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante indica que se habrían lesionado sus derechos a la defensa y al debido proceso; la garantía de certeza; así como los principios de objetividad, de igualdad, de legalidad y de seguridad jurídica, puesto que dentro del proceso penal seguido en su contra presentó excepción de actividad procesal defectuosa dado que en la imputación formal carecería de fundamentación, ya que se habrían consignado datos errados y no se consideró la prueba de descargo en relación al delito de estelionato; también planteó incidente de prescripción de la acción penal al ser la subscripción del documento del 2004; empero, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal rechazó el incidente y declaró improbada la excepción, determinación que fue confirmada en apelación por los Vocales codemandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte