SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
El art. 302 del CPP, indica cuando procede la imputación formal y los requisitos que debe contener, el texto de ésta disposición fue desarrollado entre otros por la SC 1941/2011-R de 28 de noviembre, que estableció: “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa” (las negrillas nos corresponden), señalando que esta actuación es privativa del representante del Ministerio Público, la misma Sentencia indica que el: “302 del CPP, confieren al Fiscal, la potestad de formular imputación cuando considere que concurren suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en ese caso, la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación, misma que deberá contener: a) La identificación o individualización del imputado y de la víctima; b) Nombre y domicilio procesal del abogado defensor; c) Descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, d) Solicitud de medidas cautelares, si procede, conforme la previsión establecida por el art. 302 (…)".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte