SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014

Fecha: 10-Abr-2014

debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,

El art. 302 del CPP, indica cuando procede la imputación formal y los requisitos que debe contener, el texto de ésta disposición fue desarrollado entre otros por la SC 1941/2011-R de 28 de noviembre, que estableció: “La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa” (las negrillas nos corresponden), señalando que esta actuación es privativa del representante del Ministerio Público, la misma Sentencia indica que el: “302 del CPP, confieren al Fiscal, la potestad de formular imputación cuando considere que concurren suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en ese caso, la autoridad mediante resolución fundamentada formalizará la imputación, misma que deberá contener: a) La identificación o individualización del imputado y de la víctima; b) Nombre y domicilio procesal del abogado defensor; c) Descripción del hecho o los hechos que se le imputan y su calificación provisional; y, d) Solicitud de medidas cautelares, si procede, conforme la previsión establecida por el art. 302 (…)".