SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
i)
Javier Rolando Chaca Quina, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 10 de febrero de 2014, cursante de fs. 210 y vta., así como en audiencia, precisó que: i) La accionante por memorial de 28 de enero de 2013, formuló incidente de actividad procesal defectuosa y excepción de extinción de la acción penal por prescripción, recurso que fue respondido por Resolución 169/2013; ii) Sobre la actividad procesal defectuosa y la solicitud de nulidad de la imputación formal, se indicó que esta es una atribución privativa del Ministerio Público conforme indica el art. 302 del CPP; además, que es provisional; y, iii) Sobre la extinción de la acción, se respondió que conforme indica la SC 0763/2012, estos delitos son permanentes, asimismo, como señala el art. 31 del referido Código, la declaratoria de rebeldía interrumpe el término de la prescripción; y, iv) El art. 179 del adjetivo penal, establece la prohibición de que los jueces se inmiscuyan en los actos investigativos, es por eso que se rechazó el incidente y por último se declaró rebelde de manera anterior al fallo que determina improbada la excepción de extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte