Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2013, la accionante interpone incidente de actividad procesal defectuosa refiriendo que existe falta de fundamentación en la imputación y es que solamente se hace referencia a lo que mencionó la víctima como los testigos de ésta y tampoco se realizó investigación alguna; y, por último, que se estaría incluyendo datos falsos; formulando en el mismo memorial excepción de prescripción, esto en virtud de que el contrato se firmó el 20 de diciembre de 2004 al 9 de diciembre de 2011, habrían transcurrido seis años, once meses y nueve días (fs. 75 a 78 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte