Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
II.3.
II.3. De fs. 80 a 83, cursa Auto Interlocutorio 169/2013 de 16 de abril, emitido por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por el que se rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa e improbada la excepción de extinción de la acción penal, con el fundamento de que los delitos son permanentes y con relación a la actividad procesal defectuosa, se tiene de la lectura de la imputación que, el representante del Ministerio Público cumplió con lo establecido en el art. 302 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte