SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 7/2014 de 10 de febrero, cursante de fs. 227 a 230, denegó el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) No se evidencia lesión por parte del Fiscal de Materia a los derechos enunciados, “dado que no se ha demostrado dicho extremo”, además que la imputación fue realizada de acuerdo al art. 302.3 del CPP; b) En la etapa investigativa el Ministerio Público determinará la existencia de elementos que den la convicción de que el denunciado o querellado es con probabilidad el autor o partícipe del hecho punible; c) De acuerdo a la SC 0539/2011-R de 29 de abril, los jueces de garantías constitucionales no pueden interferir en el criterio de los jueces ordinarios sobre el delito que se investigó; d) Las lesiones al debido proceso solamente pueden ser consideradas por la acción de libertad cuando fuere a consecuencia la lesión al derecho a la libertad física y exista absoluto estado de indefensión; e) La calificación provisional del delito es una atribución privativa del Fiscal asignado a la investigación y en el presente caso la imputación responde a la ponderación realizada por el Ministerio Público de los elementos recolectados durante la fase investigativa, así también, que la imputación es provisional y puede cambiar durante la etapa preparatoria; y, f) Sobre la lesión de la garantía de certeza se hace referencia a la SCP 1330/2012 de 19 de septiembre y el principio de igualdad jurídica la SC 0546/2010-R de 12 de julio, pero al no haberse adjuntado documentación que respalde lo aseverado en relación a estos principios son aplicables los precedentes enunciados no correspondiendo otorgar la tutela al no haberse demostrado las vulneraciones alegadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte