SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de diciembre de 2004, suscribió un contrato de compraventa de un inmueble con Beatriz Cusicanqui de Romero, por la suma de $us72 000.- (setenta y dos mil dólares estadounidenses), es así que previamente se entregó un monto de dinero y el resto se otorgaría cuando se dé los documentos de la transferencia; empero, como hasta ese momento no se transfirió el inmueble de su parte no se canceló la totalidad del monto pactado.
En virtud a lo indicado anteriormente, Beatriz Cusicanqui de Romero, el 9 de diciembre de 2012, presentó querella en su contra por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, indicando que el 2004 se suscribió el documento de compraventa, comprometiéndose la compradora a pagar el monto de $us1000.- (mil dólares estadounidenses); asimismo, que se le entregó dos vehículos como parte del pago; empero, estos fueron secuestrados por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE).
Posteriormente, el Fiscal asignado al caso presentó imputación en su contra, utilizando como fundamentos lo establecido en el documento de compraventa y con relación al delito de estelionato, refirió que dos personas le indicaron a la querellante que las movilidades eran robadas, y concluyó solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.
Al conocer el contenido de la imputación formal realizada, formuló incidente de actividad procesal defectuosa, señalando que la imputación no se encuentra debidamente fundamentada, incumpliendo así los arts. 73 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no se establece de qué manera se hubiere cometido el delito de estafa y que se incorporaron datos falsos en la imputación así como tampoco se tomó en cuenta el certificado de DIPROVE; sin embargo, no obstante, haber denunciado todo lo expuesto ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, esta autoridad emitió la Resolución 169/2013, en la que sin ninguna fundamentación concluyó que la autoridad fiscal hubiere cumplido con todos los requisitos legales, además indica que de acuerdo al adjetivo penal la imputación es provisional.
Señala también que, en el referido memorial también interpuso excepción de prescripción y es que desde la comisión de los supuestos ilícitos hasta la declaratoria de rebeldía éstos habrían prescrito, considerando que son delitos instantáneos; sin embargo, se declaró improbada su excepción con el argumento de que se trataría de delitos permanentes.
Posteriormente, y ante la ilegalidad de la Resolución formuló recurso de apelación cuestionando todos estos extremos, presentado asimismo, prueba documental que demuestra su pretensión, recurso que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que por Auto 158/2013, confirmó el Auto Interlocutorio del Juez inferior, indicando que el Juez no puede valorar la prueba literal y que esa es labor del Ministerio Público y en el resto de los puntos observados no hizo ninguna fundamentación; y, con relación a la prescripción impetrada indicó que “no se señala que es lo que se pretende probar con cada una de ellas -literal presentada-” (sic), no dando aplicación al art. 399 del CPP.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte