Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2014
Fecha: 10-Abr-2014
a)
La parte accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma, indicó que: a) Los supuestos ilícitos se hubiesen producido el 2004, por lo que cuando se presentó la querella ya hubieren prescrito los delitos; b) Pese a los reclamos jamás se le indicó como cometió el delito de estafa, vulnerándose su derecho a la defensa; c) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional cuando la imputación carece del referido elemento, se estaría vulnerando el principio de certeza; y, d) Al no considerarse los elementos probatorios aportados por parte del Ministerio Público se vulneraron los principios de objetividad y de igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.
- I.3. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo,
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, mismo durante la etapa de investigación determinará su participación en la comisión del hecho delictivo
- , y será ante la autoridad jurisdiccional que deberá demostrar con toda la carga probatoria, su grado de participación en el referido hecho, a fin de que sea en esta instancia que se determine la culpabilidad o no del imputado
- Fragmento 16
- CONFIRMAR en parte