SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014

Fecha: 10-Abr-2014

1)

El Alcalde y funcionarios codemandados del Gobierno Autónomo Municipal de San Pedro de Buena Vista, presentaron el informe escrito cursante de fs. 300 a 301 vta., señalando: 1) La acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, no pudiendo ser por ende interpuesta en caso de existir otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados; no siendo viable que opere como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativos que la ley dispensa a los ciudadanos dentro de los procesos judiciales; 2) En el caso, se instauró contra la accionante un proceso penal en el Juzgado de Instrucción Mixto cautelar de San Pedro de Buena Vista, por la presunta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes; en el que puede hacer uso de su derecho a la defensa en forma amplia, al encontrarse en la etapa preparatoria para la emisión del requerimiento conclusivo pertinente, pudiendo “descargarse” utilizando todos los medios probatorios que considere convenientes y que causen convicción en el juez de la causa; adecuándose en consecuencia, la acción tutelar, a la causal de improcedencia contenida en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) La demanda de amparo constitucional, por su ampulosidad y contenido, se asemeja a otro recurso ordinario, al realizarse más consideraciones de legalidad antes que de constitucionalidad; olvidando la impetrante de tutela que el Tribunal de garantías, tiene competencia únicamente para analizar y resolver si se lesionaron derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, no pudiendo efectuar valoración alguna de los medios de prueba, “cual si fuera un mero recurso en jurisdicción ordinaria”.