SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014

Fecha: 10-Abr-2014

el informe de auditoría implica ya una sindicación sobre probables indicios de responsabilidad sea civil o penal, a cuyo efecto, un razonamiento que impida la presentación de descargos en el acto administrativo de fiscalización y control de auditoría, quebranta el principio de presunción de inocencia, que vincula a todos los poderes públicos

De esa forma, el fallo constitucional glosado, agregó que: “Si bien es evidente que en la instancia judicial propiamente es en la que se determina la responsabilidad civil o penal por las autoridades competentes, en las que el derecho a la defensa está garantizado en todas las instancias; sin embargo, el informe de auditoría implica ya una sindicación sobre probables indicios de responsabilidad sea civil o penal, a cuyo efecto, un razonamiento que impida la presentación de descargos en el acto administrativo de fiscalización y control de auditoría, quebranta el principio de presunción de inocencia, que vincula a todos los poderes públicos; puesto que aquél da lugar al inicio de las acciones legales correspondientes -juicio coactivo fiscal o proceso penal- en forma directa sin la posibilidad de que el mismo pueda ser evitado con el procedimiento de aclaración, que conforme se ha determinado asegura y consolida la efectivización de los derechos y garantías que debe regir a todo acto sindicativo de responsabilidad.

(…) el no permitir la presentación de descargos cuando se trate de indicios de responsabilidad penal o civil significativa, parte de un presupuesto de presumir la culpabilidad del servidor, pues se tratará de un acto administrativo unilateral, discrecional que sólo admite la prueba de cargo sin dar posibilidad a probables aclaraciones y justificaciones que podría presentar el auditado, restringiendo su derecho a la defensa y a la presunción de inocencia así se trate de un acto previo al inicio del proceso civil o penal, restringiéndose a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las posibles irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, desconociendo que la presunción de inocencia como valor individual comprende su defensa permanente, la cual no puede diferirse hasta el momento en que se haya acumulado en contra del servidor todo un material probatorio que sorprenda al acusado y dificulte su defensa…”  (las negrillas nos corresponden).