SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014

Fecha: 10-Abr-2014

III.2.  Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada

           Ahora bien, el Juez de garantías sustentó la denegatoria de la tutela impetrada, imponiendo incluso multa por daños y perjuicios a los demandados, sustentando que la accionante no agotó el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, mismo que exige que previamente a su interposición se agoten las vías ordinarias de defensa en pro del amparo de los derechos considerados como vulnerados; en ese sentido, alegó que al haberse interpuesto una denuncia penal contra la impetrante de tutela, ésta tenía la posibilidad de impugnar los supuestos actos ilegales acusados directamente en la jurisdicción constitucional, dentro de la causa penal iniciada.

           Fallo que además de advertir incumplió con la motivación y fundamentación que debe contener toda resolución, al ser escueta, y no explicar adecuadamente las razones por las que creyó que se inobservó el principio de subsidiariedad, indicando simplemente que existía una causa penal abierta; no consideró que lo que cuestionó la accionante, como actos ilegales que transgredieron los derechos fundamentales que invoca, es precisamente que la auditoría especial que determinó indicios de responsabilidades civil y penal en su contra, no fue elaborada por una instancia idónea, al haber sido efectuada por una firma de auditores no autorizada por ley a dicho efecto; y que, posteriormente a ello, el informe no fue puesto a su conocimiento para que pudiera presentar los descargos pertinentes, a fin que se elabore uno complementario. Así, agregó que después de aquello, emitido el informe final, le iniciaron un proceso administrativo con el que tampoco fue notificada y también un proceso penal, en base precisamente a la auditoría realizada de la que, se reitera, alegó no tuvo conocimiento alguno, y por consecuencia, no asumió tampoco defensa.

           Las razones anotadas, permiten concluir que no era viable denegar la tutela por una presunta inobservancia a la subsidiariedad que rige a esta acción tutelar, dado que los actos ilegales denunciados no se circunscriben a actuados procesales derivados del proceso penal, sino a aspectos suscitados previamente al mismo, como ser la auditoría especial, y el proceso administrativo interno instaurado en su contra. Cuestiones que de modo alguno, podían ser impugnadas o discutidas dentro del proceso penal, al versar sobre temas distintos al fin de dicha causa; por lo que, el Juez de garantías actuó erróneamente al fundamentar su fallo en ese sentido.