SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Fecha: 10-Abr-2014
III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
Ahora bien, el Juez de garantías sustentó la denegatoria de la tutela impetrada, imponiendo incluso multa por daños y perjuicios a los demandados, sustentando que la accionante no agotó el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, mismo que exige que previamente a su interposición se agoten las vías ordinarias de defensa en pro del amparo de los derechos considerados como vulnerados; en ese sentido, alegó que al haberse interpuesto una denuncia penal contra la impetrante de tutela, ésta tenía la posibilidad de impugnar los supuestos actos ilegales acusados directamente en la jurisdicción constitucional, dentro de la causa penal iniciada.
Fallo que además de advertir incumplió con la motivación y fundamentación que debe contener toda resolución, al ser escueta, y no explicar adecuadamente las razones por las que creyó que se inobservó el principio de subsidiariedad, indicando simplemente que existía una causa penal abierta; no consideró que lo que cuestionó la accionante, como actos ilegales que transgredieron los derechos fundamentales que invoca, es precisamente que la auditoría especial que determinó indicios de responsabilidades civil y penal en su contra, no fue elaborada por una instancia idónea, al haber sido efectuada por una firma de auditores no autorizada por ley a dicho efecto; y que, posteriormente a ello, el informe no fue puesto a su conocimiento para que pudiera presentar los descargos pertinentes, a fin que se elabore uno complementario. Así, agregó que después de aquello, emitido el informe final, le iniciaron un proceso administrativo con el que tampoco fue notificada y también un proceso penal, en base precisamente a la auditoría realizada de la que, se reitera, alegó no tuvo conocimiento alguno, y por consecuencia, no asumió tampoco defensa.
Las razones anotadas, permiten concluir que no era viable denegar la tutela por una presunta inobservancia a la subsidiariedad que rige a esta acción tutelar, dado que los actos ilegales denunciados no se circunscriben a actuados procesales derivados del proceso penal, sino a aspectos suscitados previamente al mismo, como ser la auditoría especial, y el proceso administrativo interno instaurado en su contra. Cuestiones que de modo alguno, podían ser impugnadas o discutidas dentro del proceso penal, al versar sobre temas distintos al fin de dicha causa; por lo que, el Juez de garantías actuó erróneamente al fundamentar su fallo en ese sentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- Fragmento 17
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.2. Consideraciones precedentes a efectuar el examen de fondo de la problemática planteada
- las autoridades y servidores públicos deben cumplir con el deber de respeto a los derechos fundamentales de las personas, y que en caso de ser lesionados esos derechos, se abre la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional con relación al acto administrativo, es decir en cuanto a garantizar el respeto a las formalidades del procedimiento administrativo que se deben cumplir para la constitución de dicho acto administrativo, porque esas formalidades no podrán ser reclamadas en ninguna instancia posterior
- Fragmento 22
- III.3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al asunto en cuestión
- emitirá las normas básicas de control interno y externo
- Las firmas de auditores o profesionales independientes no están facultadas para realizar auditorías especiales
- la actividad desplegada por los órganos encargados de los informes de auditoría debe ser realizada con objetividad, imparcialidad y total transparencia. De donde resulta, que un informe de auditoría realizado en forma objetiva, no debe estar conformado únicamente con la información y documentación obtenida en forma unilateral y discrecional para fundar las pruebas de cargo sobre los presuntos indicios de responsabilidad sea civil, penal, administrativa o ejecutiva; a este efecto, es que las normas contenidas en los arts. 39 y 40 del DS 23215, configuran el procedimiento de aclaración, a fin de brindar la oportunidad al funcionario o autoridad sujeta a control a presentar sus aclaraciones y justificativos anexando la documentación sustentatoria considerada pertinente, es decir, el presuntamente involucrado puede efectuar sus descargos, con lo que se asegura sin duda alguna el ejercicio de su derecho de ser informado en forma oportuna sobre aspectos que puedan afectar sus derechos o el desarrollo de sus funciones, con cuya posibilidad el procedimiento de auditoría se ve complementado con la participación del auditado e investigado en la presentación de los descargos dando lugar a un informe complementario, ya sea para la ratificación o modificación del informe original
- el informe de auditoría implica ya una sindicación sobre probables indicios de responsabilidad sea civil o penal, a cuyo efecto, un razonamiento que impida la presentación de descargos en el acto administrativo de fiscalización y control de auditoría, quebranta el principio de presunción de inocencia, que vincula a todos los poderes públicos
- Fragmento 28
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2º CONCEDER en parte
- 3° Disponer