SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2014

Fecha: 10-Abr-2014

Fragmento 19

           En forma previa a ingresar al estudio de fondo del caso de exégesis, corresponde referirse al fundamento del Juez de garantías, para declarar la “improcedencia” de la acción tutelar presentada; debiendo anteladamente mencionar que la terminología correcta que debe emplearse cuando se advierte la inobservancia de requisitos de admisibilidad o la presencia de presupuestos de improcedencia, pese a haberse admitido la acción de amparo constitucional, es denegar la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la misma; cuestión que compele ser observada por los jueces o tribunales de garantías, a fin de un correcto uso de la terminología aplicable.  En ese sentido, se pronunció la SC 0071/2010-R de 3 de mayo.